Bagua (http://noticiario.baguaperu.com/).- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba, que dirige la Fiscal Ana Bazán Collantes, mediante Disposición Número Dos, del 21 de junio del 2010, y notificada mediante Cédula Nº 1277-2010 del día 06 de julio acuerda que “No procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria” contra Aurora Doraliza Burgos de Flores, y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su figura de hurto agravado y ordena el archivo de la denuncia en el modo y forma de ley.En el año 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante Resolución Directoral Nº 651-2009-MTC/29, denuncia penalmente a la señora Aurora Doraliza Burgos de Flores y otros por el presunto delito contra el patrimonio, en su figura de hurto agravado del espectro electromagnético, al estar operando estaciones de radio y televisión sin la autorización del MTC.

En el análisis de la denuncia, la Fiscal Bazán Collantes arguye que “hasta la fecha no se ha logrado cuantificar lo hurtado por los denunciados pese a que se le ha requerido reiteradamente a la Dirección General de Control del MTC emita una pericia de parte, siendo esto un requisito sine qua non que se debe acreditar en los delitos contra el patrimonio, conforme lo prevé el artículo 201, inciso 2, del Código Procesal Penal”.

Más adelante, la titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba sostiene que “es importante reflexionar si el espectro electromagnético tiene valor económico, como sí lo tiene la energía eléctrica, el gas o el agua, a efectos de cuantificar, podemos medir el gas, la energía eléctrica, sin embargo al espectro electromagnético no podemos cuantificar; por eso este concepto de espectro electromagnético sirve para definir algo que en realidad no existe… Además de lo actuado en la investigación se advierte que ha transcurrido más de un año del inicio de la investigación, lo que constituye que se ha superado el plazo razonable, sin haberse llegado a reunir los indicios suficientes de la existencia del delito denunciado”.

Finalmente, la Dra. Ana Bazán Collantes, opina que “El Nuevo Código Procesal Penal es absolutamente garantista, partiendo del respeto a la persona humana… en ese sentido, impulsar una persecución penal formal cuando del análisis de las diligencias realizadas se puede inferir que finalmente no se podrá destruir la presunción de inocencia y obtener una sentencia condenatoria, representa una injerencia ilegítima, por innecesaria e inútil, en el plexo de los derechos fundamentales de las personas a las que se les atribuye la comisión de un delito; resultando por tanto constitucionalmente inadmisible”.

En la presente disposición fiscal, también ha intervenido la Dra Henle Coronel Díaz, Fiscal Adjunta Provincial, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba.

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