Huánuco (hoy.pe). Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Hugo Sivina Hurtado, Elva Greta Minaya Calle, José Ulises Montoya Alberti y José Luis Velarde Urdanivia, fueron denunciados ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de turno, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en su modalidad de abuso de autoridad y prevaricato.La denuncia fue formulada por la candidata a la alcaldía del distrito de José Crespo y Castillo – Aucayacu, Rosa Obregón Cárdenas, y su abogado Gerónimo Villogas.
El abogado defensor dijo que la denuncia se sustenta en razón que los miembros del JNE, con fecha 26 de julio del año 2010 declararon infundada la apelación presentada por Rosa Obregón, mediante el personero legal del Frente Amplio Regional, para la inscripción de la lista de candidatos a la alcaldía del distrito de José Crespo y Castillo – Aucayacu.
«Parte de la Resolución 721 del JNE dice que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales no es subsanable, refiriéndose al artículo 13 y 13.1 del reglamento de elecciones municipales y regionales, aprobado mediante Resolución Nº 247 de 2010; en tal sentido declaran infundada la apelación y confirman la improcedencia de la resolución de primera instancia, expedida por el JEE de Huánuco. Sin embargo, de manera contradictoria expide la Resolución Nº 1308, el 13 de agosto, luego que el JEE de Huánuco había declarado improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional del Partido Aprista Peruano, encabezado por John Romero Lloclla, a pesar de no cumplir el requisito del 30% de la cuota de género estipulado en el reglamento de las elecciones », explicó.
«Ahora bien y a juzgar por la falta de una norma que establezca de manera expresa que el incumplimiento de este requisito es insubsanable corresponde que se le revoque la medida adoptada por el JEE de Huánuco y en consecuencia se le otorgue dos días de plazo naturales al Partido Aprista, para que subsane la cuota de género.
Entonces cómo es eso, primero se dice que el requisito de la cuota de género no es subsanable, luego mediante esta resolución al partido de gobierno le dicen que no hay norma expresa que establezca que ese requisito sea insubsanable y le declaran fundada en parte su apelación y ordenan al JEE de Huánuco, le otorgue dos días de plazo naturales para que subsanen dicha omisión; por eso hemos denunciado por estos dos delitos a dichos señores miembros del JNE», explicó el Abogado Villogas.
«Al expedir esta Resolución Nº 1308, del 13 de agosto, a favor del Partido Aprista Peruano, el JNE ha cometido un acto arbitrario contra mi patrocinada, es decir abuso de autoridad, porque le declaran fundada en parte al APRA y a ella con la Resolución Nº 721 declaran infundada su apelación », explico Gerónimo Villogas. Mientras que el delito de prevaricato radica en que con la resolución que a ella le declaran infundada, a pesar de citar la norma de manera expresa que no es subsanable el requisito de la cuota de género, en la Resolución Nº 1308, dicen que no hay norma expresa que señale que es insubsanable el requisito de la cuota de género, siendo dos cosas idénticas el caso del partido de gobierno y de mi patrocinada; entonces, al emitir la resolución manifiestamente expresa contraria al texto expreso y claro de la Ley, estos señores han cometido delito de prevaricato» precisó el abogado.
La denuncia penal contra los miembros del JNE, ingreso a la Primera Fiscalía Provincial Penal con fecha 01 de setiembre a las 11 y 45 de la mañana.



